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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 90
ACCIDENTES DE TRABAJO FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 90
De la redacción del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce la posibilidad de que un accidente ocurrido fuera de las horas de servicio que tenga el carácter de accidente de trabajo, cuando es consecuencia del mismo; y puede admitirse que un accidente produzca la obligación de indemnizar a la víctima o a la persona que dependa económicamente de ella, cuando el trabajo sea tan sólo causa ocasional o remota del propio accidente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6303/43. Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A. 5 de enero de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.