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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 89
LAUDOS, OMISION DE PRUEBAS INNECESARIAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 89
No es de tomarse en consideración el alegato de la parte quejosa, en el sentido de que la Junta dejó de analizar ciertos documentos, si éstos se reducen a la demanda de la muerte de un trabajador, pues si en el caso tal hecho se tiene por comprobado en autos y es la base misma de la reclamación, resulta que aunque la Junta responsable no se haya referido a aquellos documentos, su omisión no puede causar agravio a la aludida parte quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6303/43. Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A. 5 de enero de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.