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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 100
REINSTALACIONES DE TRABAJADORES, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 100
La mayoría de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia (como estaba integrada al dictarse la ejecutoria), se pronunció en el sentido de confirmar la jurisprudencia que establece que: "Cuando el obrero reclama su reinstalación en el trabajo, por despido injustificado, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino la fracción XVI del artículo 111 de la misma ley, que le da derecho a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha en que presenta su demanda, hasta el día en que sea reinstalado".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9059/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.