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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 110
PERITOS ANTE LAS JUNTAS, EFECTOS DE LA PRESENTACION DE SUS DICTAMENES, FUERA DEL TERMINO QUE LES FUE CONCEDIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 110
Si el perito de una de las partes no presentó su dictamen dentro del término que le fue concedido al efecto, por la Junta responsable, no por ello debió ésta declarar desierta la prueba, pues no existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo, que establezca tal sanción, ni que prevea el caso de que se trata. Por tanto, la Junta debió aplicar los principios generales de derecho relativo a la prueba pericial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la citada ley, principios que han tenido su consagración en varias disposiciones legales (artículos 284 del Código Federal de Procedimientos Civiles anterior, 147 del vigente y 348, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales), imponiendo al perito una multa, si no hubo causa que justificara la rendición extemporánea del dictamen; pero en modo alguno estaba facultada para declarar desierta la prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7699/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.