Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374344
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 219
TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 219
Si la demanda se contestó en el sentido de negarla en todas sus partes, y la Junta tuvo por formulada la contestación, no puede decirse que se trata del caso en que el demandado omite referirse a alguno de los hechos fundatorios de la acción o conteste evasivamente, por lo que no son aplicables los artículos 518 y 521 de la Ley Federal del Trabajo. En efecto, si el demandado se refirió globalmente a todos los hechos de la demanda, comprendiendo en su negación cada uno de ellos, no pudo darse por contestada afirmativamente la propia demanda, al existir esa negación expresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6036/42. Fonseca Felipe. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.