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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 220
CONFESION ANTE LAS JUNTAS, FALTA DE ASISTENCIA DEL ABSOLVENTE, A LA DILIGENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 220
Si en la diligencia de confesión del demandado a la cual no asistió éste, se presentó un recado procedente de un médico, en el sentido de que esa falta de asistencia del absolvente se debía a la enfermedad del mismo, no puede decirse que por el hecho de que el recado de que se trata se hubiese redactado en un pliego de recetas, el mismo carezca de validez probatoria; pero si la Junta responsable no se fundó en dicho recado para suspender la diligencia, sino que lo hizo por equidad y con el propósito de reunir el mayor número posible de elementos, el acuerdo de esa autoridad carece realmente de fundamento legal. Esto no obstante, si el actor no formuló en el acto sus posiciones, pues esto lo hizo hasta la fecha en que se reanudó la diligencia, no pudo concederse el amparo para el efecto de que se tenga al demandado como confeso, ya que por lo anteriormente dicho, la violación de que se trata carece de materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6036/42. Fonseca Felipe. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 572, tesis de rubro "CONFESION ANTE LAS JUNTAS.".
Tomo LXXVI, página 1023, tesis de rubro " CONFESION ANTE LAS JUNTAS, IMPOSIBILIDAD PARA CONCURRIR A LAS DILIGENCIAS DE, POR ENFERMEDAD.".