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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 230
QUEJA, CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, CUANDO EL JUEZ IGNORA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 230
Si cuando el Juez de Distrito dictó la sentencia que resolvió el juicio de garantías, no tenía conocimiento de la queja que se hizo valer contra el auto por el cual el propio funcionario declaró que no había lugar a tener por anunciada la prueba testimonial que el quejoso pretendía rendir, pues ese conocimiento lo tuvo en fecha posterior, al ser requerido para rendir el informe justificado correspondiente a dicha queja, en tales condiciones, no puede estimarse que por no haber suspendido el procedimiento en el juicio de amparo, haya incurrido en violación del artículo 101, en relación con el 53 de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6551/42. Gómez José Soledad. 5 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.