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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 244
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 244
Aunque la sentencia que concedió la protección federal, haya dejado sin efecto el laudo que motivó el embargo de bienes del quejoso, no puede considerarse que, en cumplimiento de esa sentencia, deba levantarse el secuestro, si no desapareció la causa del mismo, por haberse concedido el amparo sólo para el efecto de que se liquidasen, de acuerdo con la ley, las prestaciones que han de hacerse efectivas; pues de otro modo, estas prestaciones quedarían sin la correspondiente garantía constituida en bienes de la quejosa.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1724/43. Muñoz Muñoz Nieves. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.