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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 250
LAUDOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION PARA QUE NO SE DICTEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 250
Si la suspensión que se solicita es para el solo efecto de que no se llegue a dictar en el conflicto, un laudo que tendrá que ser condenatorio para los intereses del quejoso, debe decirse que ello sería jurídicamente imposible, porque ya la Suprema Corte ha declarado que la tramitación de las contiendas entre partes, y principalmente, las obreropatronales, interesan al orden público.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4485/43. Peralta Porfirio. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.