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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 293
ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS POR LOS, AUNQUE LOS OBREROS PADEZCAN ENFERMEDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 293
Si estando trabajando un obrero, sufre una hemorragia, la que se repitió posteriormente, ocasionándole la muerte, tal hemorragia constituye un accidente de trabajo, como consecuencia del esfuerzo realizado por dicho obrero, pues tratándose de una lesión interna, producida por la acción repentina de una causa exterior, sobrevenida durante el trabajo y en ejercicio del mismo, es claro que si la Junta condenó a la empresa a pagar cierta cantidad, por concepto de indemnización, por muerte y gastos funerarios del trabajador, ocurrida a consecuencia de un accidente de trabajo, con ello no cometió violación alguna, pues aun en el supuesto de que el obrero hubiera estado en vida, afectado de silicosis, tal circunstancia no puede eximir de responsabilidad a la aludida empresa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 321 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3973/43. Compañía Minas de Chihuahua, S. A. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.