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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 324
PRUEBAS SUPERVENIENTES ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 324
El razonamiento de la Junta responsable, en el sentido de que no tomó en cuenta las pruebas supervenientes, por haber sido ofrecidas después de cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, carece de base legal, pues el último párrafo del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo establece que pueden ser admitidas después de concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas, las que se refieran a hechos supervenientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9749/42. Salazar viuda de Armendáriz Lucina. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.