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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 329
DESPIDO DE TRABAJADORES, PRESUNCION DE INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 329
Si bien es cierto que no basta que el patrón manifieste que no despidió al trabajador y que éste puede volver a su trabajo, para que quede eximido de responsabilidad, también lo es que esa manifestación constituye una presunción humana de que no existió el despido, pues lógicamente no puede presumirse que el patrón, por simple capricho, despida al trabajador y después le inste para que reanude el servicio, sin invocar causa justificada para despedirlo ni hacer valer el abandono del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5181/43. Valdez Felipa y coagraviado. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.