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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 335
TRABAJADORES PROCESADOS, REANUDACION DE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO, CUANDO SE LES NOTIFICA SU ABSOLUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 335
De acuerdo con lo que establece la fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo se suspende de pleno derecho, cuando el obrero se ve impedido de cumplirlo, por ser objeto de arresto; pero una vez que el mismo trabajador ha sido notificado de la sentencia absolutoria dictada en su favor, también en pleno derecho vuelve a estar en vigor su contrato, por lo que, para no incurrir en la sanción que resulta de lo dispuesto por la fracción del artículo 121 de la ley citada, debe presentarse a sus labores dentro del tercer día, o dentro del término que se establezca en el respectivo contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3328/43. Gallegos Eslava Manuel. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.