Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374360
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 342
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 342
Si tanto la autoridad responsable como el quejoso, fueron omisos en la aportación de pruebas, no obstante la obligación que ambos tienen de aportarlas; pero el tercero perjudicado, en apoyo de dicha autoridad, y a efecto de demostrar la legalidad de la actuación de la misma, rindió como pruebas, copias certificadas de constancias, que capacitaban al Juez de Distrito para entrar al estudio del fondo del asunto, éste debió hacer ese estudio, y si no lo hizo, procede que la Suprema Corte de Justicia, en acatamiento a lo preceptuado por el artículo 90 de la Ley de Amparo, entre al estudio de los conceptos de violación que dejó de analizar el inferior.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3458/39. Blanco Domínguez viuda de Vacas del Río Isidora. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.