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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 523
MERITORIOS, NO TIENEN TAL CARACTER, QUIENES PERCIBEN UNA RETRIBUCION DE QUIEN LOS EMPLEA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 523
No puede tomarse en consideración la alegación del demandado, en el sentido de que el actor era meritorio y no trabajador suyo, y que sólo percibía una gratificación, pues es sabido que el carácter de meritorio se precisa por el hecho de que no existe asignación de sueldo o salario de parte de quien lo emplea, aunque el meritorio reciba algunas compensaciones de terceros; y si en el caso está demostrado que el actor tenía a su cargo servicios materiales que realizaba en beneficio del demandado, bajo su dirección y dependencia, es claro que las cantidades que recibía de él con el nombre de gratificación, constituían en realidad la compensación o el salario estipulado, en los términos de los artículos 84 y 85 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3126/43. Arméndariz Manuela. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.