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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 522
CONTRATO DE TRABAJO, ACEPTACION DE LA EXISTENCIA DEL, CUANDO EL DEMANDADO OPONE EXCEPCIONES QUE LO PRESUPONEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 522
Si aunque el demandado negó el vínculo contractual de trabajo, opuso excepciones apoyándose en los artículos 121, fracción X, y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que se refieren a casos en que el patrono puede, sin responsabilidad de su parte, despedir al trabajador, es indudable que aceptó implícitamente al existencia de la relación contractual de trabajo, a pesar de la negación que de la misma hizo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3126/43. Arméndariz Manuela. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.