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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 528
LAUDOS ABSOLUTORIOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 528
No corresponde al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, intervención alguna tratándose de un laudo absolutorio, por carecer éste de ejecución, y por, lo mismo si se señala a ese funcionario como responsable en el amparo promovido contra dicho laudo, sin que se le impute acto concreto alguno, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que respecta a dicha autoridad, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7410/43. Ortigoza B. Ramón. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Hermilo López Sánchez.