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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 533
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 533
Si a pesar de que el perito designado por la empresa, afirmó que el trabajador padece una fibrosis peribronquial, de la cual se deriva una incapacidad parcial, la Junta absolvió a la empresa, por no haber precisado el perito que esa enfermedad sea de índole profesional y por no haberse fundado la demanda en el propio padecimiento, debe estimarse que la resolución de la Junta es correcta, pues es evidente que por el carácter técnico que tiene la decisión de la cuestión sobre si un padecimiento es, o no, de índole profesional, o lo que es lo mismo, si es, o no, provocado por la actividad desarrollada por el trabajador, al servicio y en beneficio del patrono, cuando la ley no lo ha establecido expresamente, el único medio hábil de demostrar esa causalidad, es la prueba pericial, y si ésta no fue rendida en términos de que la responsable pudiera establecer el silogismo cuya conclusión fuera la condena de la empresa demandada, es claro que se imponía la absolución de ésta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6914/43. Cruz Fidel C. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Hermilo López Sánchez.