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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 539
ACCION EN MATERIA DE TRABAJO, IMPRECISION Y FALTA DE PRUEBA DE LOS ELEMENTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 539
Si en la demanda de trabajo no se precisó, ni menos quedó acreditado en autos, quiénes eran los titulares de la acción deducida, ni el salario que devengaban, ni el tiempo de servicios, para que, tomando en cuenta estos elementos, la Junta pudiera deducir, en su caso, el monto de las prestaciones reclamadas, es evidente que se imponía la absolución de la empresa demandada, independientemente de la contestación que ésta hubiera dado a la demanda, ya que la Junta debía primero examinar si estaban íntegramente satisfechos y comprobados, respectivamente, los presupuestos procesales y los elementos de la acción ejercitada, sin que bastara, para condenar a la empresa, que la misma no hubiera opuesto excepción o no la hubiera probado, ya que la carga de la prueba incumbe preferentemente al demandante, respecto a la acción que deduce.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6759/43. Sindicatos de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Hermilo López Sánchez.