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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 540
PRUEBAS INEFICACIA ANTE LAS JUNTAS, FALTA DE DESAHOGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 540
No puede estimarse que cause agravio al quejoso, la circunstancia de que la Junta responsable haya omitido el desahogo de una prueba ofrecida por aquél, si de la naturaleza de la misma prueba, se advierte que es notoriamente inconducente para integrar los elementos de la acción deducida por dicho quejoso, que éste no precisó ni comprobó, como debió haberlo hecho, ya que en tales condiciones, es claro que la omisión en que incurrió la Junta, no pudo determinar el sentido del fallo absolutorio reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6759/43. Sindicatos de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 10 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Hermilo López Sánchez.