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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 557
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 557
Aun cuando el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, reconoce la facultad del Tribunal de Arbitraje para apreciar en conciencia los hechos sometidos a su conocimiento, según explorada jurisprudencia, esa facultad no puede llegar al extremo de suponer pruebas que no existan, ni de hacer la apreciación ilógica de sus resultados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3621/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.