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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 600
TESTIGOS INHABILES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 600
En el capítulo cuarto, del título noveno, de la Ley Federal del Trabajo, no existe precepto alguno que exprese las causas manifiestas de inhabilidad de los testigos que declaran en los conflictos individuales de trabajo, y sólo se halla el artículo 550, que concede facultades a las Juntas, para apreciar los hechos sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino sujetando esa estimación a la conciencia, y es obvio que al ponerse la misma en movimiento, para resolver debidamente, a verdad sabida, sobre los hechos, materia del debate, tiene que entrar en juego la lógica. Ahora bien, ésta aconseja que no pueden merecer crédito los dichos de personas que categóricamente hubiesen expresado ser miembros de la agrupación demandada y estar obligados a acatar lo que les ordene, porque esa manifestación implica el deseo natural de atestiguar en favor de esa agrupación, en beneficio propio de los declarantes y en el colectivo de aquélla; por lo que sus declaraciones carecen del requisito de idoneidad e imparcialidad, y si apartándose de esas reglas lógicas, los componentes de las Juntas les conceden fe plena a tales declaraciones, ineludiblemente infringen tales normas, así como el artículo 550 antes citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3031/43. Ramos Nicolás. 11 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.