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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 612
TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 612
Debe estimarse que la Junta responsable incurrió en violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si tomó en cuenta la contestación que dio a la demanda, el apoderado de la parte reo, en escrito que exhibió con posterioridad a la fecha en que se celebró la audiencia de arbitraje, por haber sido extemporánea esa contestación, pues la responsable debió atenerse a la producida en la audiencia mencionada, teniendo por admitidos tácitamente, en los términos del artículo 518 de la ley citada, los puntos no debatidos ni discutidos en la contestación oportuna de la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3376/43. Pérez Tomás y coagraviados. 11 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.