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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 620
SINDICATOS, NO TIENEN LA REPRESENTACION DE SUS AGREMIADOS, SI FALLECEN ESTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 620
El fallecimiento del trabajador, actor en el juicio que motivó el amparo, hace cesar el carácter de asociado que el mismo tenía en el sindicato a que pertenecía, así como la personalidad de éste, para representarlo en juicio. Por tanto, debe reputarse improcedente el amparo promovido por la agrupación sindical, en representación de dicho trabajador, y no de los deudos de éste, que serían los únicos capacitados por conducto del albacea de la sucesión, para reclamar el laudo que desconoció determinados derechos patrimoniales del propio trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7528/43. Villalvazo Maximino. 11 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.