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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 741
AUTOPSIA, NO CONSTITUYE EL UNICO MEDIO PARA COMPROBAR LA CAUSA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 741
No es cierto que la autopsia constituya el único medio para comprobar el origen del fallecimiento del trabajador, pues el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, solamente establece que en los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, se deberá practicar la autopsia para "poder" determinar la causa de dicha muerte; pero no dispone que tal sea el único medio de comprobación del riesgo profesional. Por tanto, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran en libertad de analizar los elementos probatorios allegados al conflicto, para decidir si la muerte del trabajador es consecuencia de una enfermedad profesional, cuando esos elementos probatorios sean de tal naturaleza, que las lleven a la convicción de la certeza de este hecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4662/42. The Fresnillo Company, S.A. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.