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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 751
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA RENDIDA POR LA EMPRESA, CUANDO SE DECLARA DESIERTA LA OFRECIDA POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 751
Si para condenar a la empresa al pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad sufrida por el trabajador en determinado grado, a consecuencia de una enfermedad profesional, la Junta responsable se fundó en el dictamen rendido por el perito de la propia empresa, no puede decirse que haya incurrido en violación de garantías en perjuicio de ésta, por la circunstancia de que se haya declarado desierta la prueba pericial ofrecida por el trabajador, pues la Junta obró correctamente al conceder la certeza de un hecho que quedó acreditado en el conflicto, y no puede decirse que con ello se modifique la situación procesal creada por el auto que declaró desierta la prueba pericial del actor, ya que tal situación no se altera en lo absoluto, con la admisión de ese hecho, evidenciado durante la tramitación del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6712/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 12 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.