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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 763
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, FALTA DE DESAHOGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 763
Los artículos 522 y 523 de la Ley Federal del Trabajo, imponen a las Juntas la obligación de desahogar las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por aquéllas, para poder resolver los conflictos con pleno conocimiento de causa. Por tanto, si de las constancias de autos aparece que no se desahogaron algunas de las pruebas ofrecidas por el quejoso y admitidas por la Junta, debe estimarse que ésta incurrió en infracción de los preceptos legales citados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6113/43. Campos Juan. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.