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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 772
TRABAJO, CAMBIO DE ACCION EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 772
Si el apoderado de la parte actora, en la audiencia de conciliación, exigió el cumplimiento del contrato de trabajo, mediante la reinstalación, y en el arbitraje reprodujo su escrito de demanda, no podía optar en aquel acto de arbitraje por la rescisión del mencionado contrato, y menos aún fijada ya la litis con la contestación de la demanda, porque esa opción implica el cambio de la acción y privaría al demandado del derecho a avenencia; pues de conformidad con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, el actor solamente puede adicionar su exposición de hechos al contestar la reconvención, si la hubiere, por que en ésta es demandado, y como tal, puede oponer excepciones, y la naturaleza procesal de éstas es precisamente opuesta a la de la acción; pero si en el caso no hubo reconvención, al admitir la responsable el cambio de la acción intentada, lo hizo sin fundamento legal, violando el expresado artículo 518, y con esa resolución privó del derecho de avenencia a la parte quejosa, vulnerando los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; por lo que existiendo manifiesta incongruencia en la resolución de la Junta, debe concederse el amparo para el efecto de que reponga el procedimiento, a partir de la audiencia de demanda y excepciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8716/42. Laboratorios Reforma, S. de R. L. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.