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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 782
CONTRATOS DE TRABAJO, CUANDO NO EXISTE NOVACION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 782
No es de tomarse en consideración lo alegado por la empresa demandada, en el sentido de que la Junta responsable dejó de tomar en cuenta la novación del contrato de trabajo, novación que surtió sus efectos en virtud de que la empresa ocupó a los trabajadores en diversas actividades por más de un año; porque si en un convenio de traslación se estipuló que dicha empresa tenía derecho para ocupar transitoriamente a los trabajadores, en actividades diferentes de sus empleos, en tales circunstancias, la ocupación de dichos trabajos en actividades distintas no significa otra cosa que el cumplimiento y ejecución normales de ese convenio, por lo que no puede afirmarse la existencia de una novación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5616/43. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.