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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 781
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 781
Si la Junta, para reconocer el carácter del trabajo desempeñado por unos obreros, tomó en cuenta ciertas cédulas, su actitud es correcta, porque tales documentos fueron autorizados por la empresa, como se nota en el sello que las calza, tanto más, si estaban autenticados con el sello de una inspección federal del trabajo, y esos documentos no podrían destruirse sino demostrando la empresa su falsedad, por no haberlos otorgado, o porque se hubieran alterado en alguna forma, pero como no lo hizo y se limitó a alegar que las cédulas no tenían valor probatorio, porque no estaba reconocida la firma de la persona que las autorizó, es indudable que tal objeción carece de consistencia para dejar sin valor un documento que provenía de la propia empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5616/43. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.