Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374383
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 797
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES (TIFOIDEA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 797
La actora no justificó que el trabajador fallecido hubiera contraído la fiebre tifoidea de que murió, a consecuencia de su trabajo ordinario de regador de huertas de caña o porque lo pusieran a desazolvar una noria, o con motivo de estas labores, pues el acta y el certificado de defunción exhibidos sólo prueban el hecho mismo de la muerte del trabajador, pero con estos documentos no se justificó que la tifoidea sea enfermedad profesional, propia de los regadores de huertas de caña, o de los que desazolvan norias, y no estando catalogadas así en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, como profesional propia de los regadores de huertas, correspondía a la indicada actora probar que el trabajador adquirió la tifoidea de que murió con motivo de las labores que desempeñaba; siendo ineficaz la prueba testimonial, para justificar con ella que el trabajador contrajo la fiebre de que murió, con motivo del trabajador contrajo de peón de campo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1700/43. Ibarra Agapita. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.