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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 802
NOTIFICACIONES PERSONALES DE TRABAJO, CUANDO SE DEJA DE ACTUAR POR SUSPENSION CONVENCIONAL DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 802
Si oficiosamente la Junta dictó resolución por la cual ordenó el archivo del expediente, no obstante la suspensión del procedimiento, acordada convencionalmente por las partes, esa resolución, pronunciada después de nueve meses del acuerdo de suspensión de que se trata, debió notificarse personalmente a los interesados, para que, en su caso, hicieran valer sus derechos, y si no se hizo en tal forma la notificación, no pudo correr término alguno al quejoso para la promoción del amparo contra la repetida resolución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8504/41. Silva Cárdenas Jesús. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.