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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 844
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION INDEBIDA DE LAS (CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 844
Si el quejoso reclama la apreciación indebida de pruebas, hecha por la Junta responsable, pero no precisa en sus conceptos de violación, cuáles fueron esas pruebas ni por qué fue indebida la estimación de las mismas, debe negarse la protección federal, y a mayor abundamiento debe llegarse a la propia conclusión, si en los conceptos de violación de que se trata, no se atacan los motivos y fundamentos en que se apoya el laudo reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5047/43. Sindicato de Empleados, Dependientes, Obreros y Similares al Servicio del Comercio e Industria en General de la Villa de Gutiérrez Zamora, Veracruz. 13 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.