Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374389
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 849
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 849
De acuerdo con el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción se interrumpe por cita legalmente notificada al deudor, para cualquiera diligencia de conciliación o arbitraje, ante la Junta correspondiente. Ahora bien, para que la cita legalmente notificada a que se refiere ese precepto legal, o bien, la presentación de la demanda, como la ha aceptado la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interrumpa la prescripción, se requiere que la reclamación la interponga el trabajador a su representante legítimo, y por lo mismo, cuando es promovida por quien carece de facultades para representar a aquél, la prescripción no puede interrumpirse, ya que equivale a no haber presentado demanda alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5498/43. Osorio Márquez Francisco. 13 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.