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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 855
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 855
La demanda de garantías en que no se expresan conceptos de violación, carece del requisito que exige el artículo 166, fracción VI, de la Ley de Amparo, e impide realizar el estudio constitucional correspondiente, motivo por el cual debe estimarse improcedente el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, de la ley citada, en relación con el precepto legal primeramente mencionado, aplicado contrario sensu.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5175/38. Malpica Guillermo y coagraviado. 13 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.