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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1038
CONCILIACION, IMPORTANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE (AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE DICHO PROCEDIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1038
El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, establece que es competente para conocer de los conflictos de trabajo, la Junta del lugar de ejecución de aquél, y los artículos 504 a 510, inclusive, de la propia ley, reglamentan el procedimiento que debe seguirse en el periodo conciliatorio. A este respecto, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la reglamentación procesal contenida en la ley citada, pone de manifiesto la importancia de la conciliación en la resolución de los conflictos obrero patronales y el deseo del legislador de encomendar a las Juntas de Conciliación Federales o Municipales, la facultad de ejercitarla; por lo que resultaría contrariado notoriamente el propósito del legislador, si se permitiese al actor escoger el tribunal que a su juicio deba realizar la función conciliatoria, que por ley se asigna a la del lugar de ejecución del trabajo, en virtud de ser para ella más fácil y más eficaz, el desarrollo de esa función, y para los interesados, el aportar los elementos necesarios, en apoyo de sus pretensiones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 512/43. The Fresnillo Company. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.