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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1046
PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1046
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a sujetarse a las reglas del derecho común, al hacer la apreciación de las pruebas, y sólo incurren en violación de garantías individuales, cuando sus conclusiones son contrarias a los principios lógicos en que debe fundarse todo el que administra justicia. Ahora bien, esos principios lógicos no pueden considerarse violados por el hecho de que la Junta responsable haya concedido valor probatorio a las declaraciones de los testigos, no obstante que los mismos incurren en algunas divergencias, si éstas no fueron esenciales, sino relativas a circunstancias de detalle, que no afectan, en modo alguno, la parte sustancial de las propias declaraciones, en relación con el punto sujeto a prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3096/43. Degollado Pilar. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.