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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1052
INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, EL RECHAZAMIENTO DE LA PROMOCION RELATIVA, DEJA EXPEDITA SU JURISDICCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1052
Si la Junta responsable declaró que no había lugar a acordar de conformidad la incompetencia promovida por la parte demandada, por no haber quedado llenados los requisitos a que se refieren los artículos 431 y siguientes de la ley Federal del Trabajo, no puede decirse que tal resolución impidiera a la propia autoridad, al dictar el laudo definitivo, después de hacer el estudio de las pruebas rendidas en el conflicto, llegar a la conclusión de que no quedó comprobada la existencia del vínculo contractual de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7393/36. Acevedo Antonio y coagraviado. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.