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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1057
PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS JUNTAS, CONSISTENTE EN DICTAMENES MEDICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1057
Los dictámenes suscritos por médicos que no fueron nombrados peritos, presentados para acreditar el grado de incapacidad que sufre el trabajador, a consecuencia de una enfermedad profesional, no tienen más valor que el de una prueba documental, procedente de personas extrañas al juicio, y por esta razón, el hecho de que hubiera discrepancia entre esos dictámenes, no podía traer como consecuencia que la Junta nombrara a un perito tercero en discordia, ya que las disposiciones legales relativas a la prueba pericial, no pueden ser aplicadas a la documental.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5721/43. Ramírez Guzmán José María. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.