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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1062
HORAS EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1062
No existe disposición legal alguna que declare expresamente, que son horas extraordinarias las que corresponden a los días de descansos obligatorios o festivos, pero si se atienden al sentido ideológico de la expresión "horas extraordinarias", se llegará a la conclusión de que todas aquellas en las que el trabajador no tiene obligación ordinaria de trabajar, es decir que deben considerarse extraordinarias, todas las que no componen la jornada común de trabajo, categoría que tiene naturalmente las de los días festivos o de descansos legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3307/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.