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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1106
JUNTAS, NO DEBEN SUPLIR LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1106
Si la parte actora apoyó su reclamación en diversos artículos de un contrato de trabajo, así como en otros preceptos de la ley de la materia, y a pesar de la objeción que respecto de los preceptos invocados por dicha actora, hizo la demandada, aquélla no acreditó en ninguna forma el texto y contenido de los artículos del contrato de trabajo a que se refirió, si la Junta responsable inserta en su laudo, de manera oficiosa, las disposiciones que, según afirma están comprendidas por tales preceptos, es indudable que de esta manera suplió a favor de la misma parte actora, pruebas que esta última debió haber rendido y no lo hizo, violándose en perjuicio de la quejosa el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo prevenido por el artículo 551 del propio ordenamiento, debiendo concederse por este concepto, el amparo que solicita la quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3351/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.