Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374402
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1117
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. OMISION DEL ESTUDIO DE (CONTRATOS ENTRE SINDICATOS Y EMPRESAS, POR LOS CUALES AQUELLOS ASUMEN LA RESPONSABILIDAD PATRONAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1117
Si la sección sindical a que pertenecía un trabajador fallecido, celebró con la empresa demandada un contrato, que fue ofrecido como prueba, y por virtud del cual dicha sección se obligó a realizar, con elementos propios, determinado trabajo, asumiendo toda responsabilidad por reclamaciones obreras de cualquiera naturaleza, por enfermedades y defunciones de los trabajadores, pago de indemnizaciones, de sueldos, etcétera; y por otra parte, el representante de la sección de que se trata, manifestó en el periodo conciliatorio, que su representada tenía en el caso, el carácter de patrono, la Junta responsable no pudo desentenderse de las mencionadas pruebas para considerar que la empresa era responsable del riesgo profesional que ocasionó la muerte del obrero. En efecto, el contrato antes aludido, cualquiera que sea la denominación que se le dé y la naturaleza y eficacia que se le otorguen, en relación con el carácter de las partes que lo celebraron, no puede desconocerse, por lo que hace a las consecuencias que de sus cláusulas expresas se derivan y que dan a cada una de esas partes, dentro del mismo contrato, una personalidad definida y propia, que está desligada de la que tienen o puedan haber tenido reconocida dentro de un orden diverso de actividades, si tal contrato no fue impugnado en cuanto a su validez, en el juicio reclamatorio, ni ha sido previa y fundadamente declarada la nulidad del mismo; y como del repetido contrato y de la confesión del representante de la sección sindical, se desprende de manera indudable, que la responsabilidad derivada del riesgo profesional sufrido por el trabajador, solamente pudo quedar a cargo de la sección sindical y no de la empresa, es evidente que al establecer infundadamente lo contrario la Junta responsable, incurrió en violación de garantías, en perjuicio de la repetida empresa, motivo por el cual debe concedérsele a ésta el amparo y la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4454/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 18 de enero de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.