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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1131
CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1131
Si bien el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, expresa que será imputable al patrón la falta de contrato escrito, para el efecto de que el obrero no pierda los derechos que la ley le concede, debe tomarse en cuenta que la imputabilidad a que se refiere esa disposición legal, es que la falta de contrato escrito no puede ser motivo para que el patrono niegue la existencia del vínculo contractual, atenta la disposición del artículo 18 de la ley citada, que se refiere a la presunción legal de la existencia del contrato de trabajo, entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe; pero el trabajador reclamante debe rendir las pruebas necesarias para demostrar las condiciones que afirme existían en el contrato hecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4296/42. Hernández Amor Francisco. 18 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.