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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1132
VACACIONES DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1132
A falta de contrato escrito y de estipulación expresa sobre las vacaciones que el trabajador reclamante pudo disfrutar, aun dentro de su condición de trabajador de campo, conforme a lo prevenido por el artículo 200 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta responsable procedió correctamente al apoyar su condena por este capítulo, en lo que establece el artículo 82 de la misma ley, sobre todo, si se tiene en cuenta que con referencia a esa prestación, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que es al patrono a quien directamente corresponde probar que concedió al trabajador, en su oportunidad, las vacaciones a que tenía derecho, o que, en su defecto, las retribuyó en forma debida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4296/42. Hernández Amor Francisco. 18 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.