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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1140
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1140
De conformidad con lo que previene el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, solamente la primera notificación debe ser personal; y si por otra parte, el quejoso no ha probado que con posterioridad a la celebración de la audiencia de conciliación, la Junta responsable hubiese ordenado que se le hiciera personalmente otra diversa notificación y que no se hubiese cumplido con esa orden, no puede estimarse que la propia Junta haya incurrido en violación de garantías, en perjuicio de dicho quejoso, por el hecho de que las notificaciones posteriores al emplazamiento, se hayan hecho por estrados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1475/39. Lara Manuel. 18 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.