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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1149
TEMPLOS, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS PARA CONOCER DE RECLAMACIONES CONTRA ADMINISTRADORES DE LOS, POR PRESTACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS POR LOS MISMOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1149
La circunstancia de que conforme a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 27 constitucional, los templos destinados al culto público sean propiedad de la nación, no impide que el ministro del culto religioso que aparezca asignado a un determinado templo, celebre, en lo personal, con su carácter de administrador o encargado del propio templo, distintos contratos, incluyendo los que sean de índole obrero patronal, para el mejor desempeño de los servicios que atiende, quedando sujeto a las consecuencias jurídicas que directamente se deriven de esos contratos. En consecuencia, si el quejoso celebró como sacristán, un contrato de trabajo con el párroco de un templo, en relación la administración de éste, es evidente que la autoridad del trabajo es competente para decidir sobre la reclamación formulada por el primero contra el segundo, por prestaciones derivadas de dicho contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7613/42. Zermeño Santana J. Jesús. 18 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.