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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1157
AGENTES DE MINERIA, SON TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1157
Las agencias de minería son dependencias administrativas de la Secretaría de la Economía Nacional, establecida para hacer cumplir la Ley Minera y sus reglamentos, y los agentes asignados a aquéllas, son nombrados y separados de la misma secretaría. Ahora bien, es indudable, por lo antes dicho y por virtud de las funciones que expresamente les señala el artículo 7o. del reglamento de la mencionada Ley Minera, que los agentes de que se trata son empleados al servicio del Estado; sin que obste, para llegar a esta conclusión, el hecho de que conforme al artículo 113 de la repetida ley, la retribución de sus servicios está a cargo de los particulares solicitantes de concesiones mineras, ya que además de que esta sola circunstancia no puede desvirtuar el carácter de servidores del Estado, que les otorga su designación oficial, el arancel al que deben sujetar el cobro de esos servicios, también se expide por la Secretaría de la Economía Nacional. En consecuencia, debe estimarse que el Tribunal de Arbitraje es competente para conocer de la reclamación formulada por un agente de minería, contra el tribunal de la citada secretaría, por tener el carácter de empleado al servicio del Estado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 207/43. Flores León. 18 de enero de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.