Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374411
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1245
PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1245
Debe estimarse que la Junta responsable incurrió en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si desestimó la información testimonial rendida por la parte demandada, dando como razón para ello, que los testigos pertenecen a la agrupación actora, sin fundamento alguno en las constancias de autos; máxime, si la parte demandada no tachó en su oportunidad a los testigos, por la causa expresada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7180/43. Unión de Empleados de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Cantinas, Balnearios, Casinos y similares del puerto de Veracruz, Veracruz. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.