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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1252
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO, NO PUEDEN DECRETARSE, DESPUES DE VENCIDO EL TERMINO CONCEDIDO AL EFECTO A LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1252
Si no obstante que el actor fue notificado personalmente de la fecha en que habría de celebrarse la audiencia de pruebas, no se presentó a la misma y, por tanto, no ofreció ni rindió prueba alguna para acreditar sus derechos; y por otra parte, los representantes del capital y del trabajo dejaron transcurrir el término de veinticuatro horas que se les concedió para que manifestaran si necesitaban de mayor instrucción para mejor proveer; en tales condiciones, los testimonios que hubiera ofrecido el representante del trabajo, no pueden ser considerados como una prueba para mejor proveer, tanto porque ya se había perdido la ocasión de decretarla, como porque tales testimonios no podían tender a obtener una mayor instrucción, ya que ninguna existía, al no haber ofrecido la parte actora prueba alguna; por lo que debe estimarse que en el caso, el representante mencionado se constituyó en parte litigante en el asunto, y si la Junta se fundó en los testimonios de que se trata, para condenar a la parte demandada, incurrió en violación de garantías, en perjuicio de ésta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5728/43. "La Giralda", Jabonera Moderna, S.A.. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.