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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1260
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1260
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para acatar la ley de la congruencia estatuida por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, no pueden excederse de lo demandado ante ellas y, por lo mismo, si el trabajador afirmó que percibía determinado salario al servicio de la empresa, la Junta obró correctamente al tomar como base tal salario, para computar la indemnización correspondiente a la enfermedad profesional padecida por el obrero, aun cuando en autos obraron otros elementos, de los cuales se desprendiera que el salario que percibía el trabajador era mayor al fijado por el mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5936/43. Hernández José. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.